
La Constitución de 1978 define sus propios procedimientos de reforma en el Título X, por un lado para la reforma total o de contenidos especialmente protegidos y, por otro, la reforma parcial. Desarrollamos en este artículo este último procedimiento, el único que se ha puesto en práctica hasta el momento a través de la respuesta a seis preguntas: ¿hay debate de toma en consideración? ¿Y debate de totalidad? ¿qué tipo de enmiendas se pueden presentar? ¿Cuales son los pasos de su tramitación parlamentaria? ¿Qué ocurre si el Senado enmienda el texto? ¿Debe aprobarse en referéndum?
