La Constitución de 1978 prevé la reforma de su contenido. Establece dos tipos de procedimiento parlamentarios, con mayorías cualificadas diferentes. Uno para la reforma total o que afecte a determinados artículos que cuentan con una especial protección, como los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y otro para el resto de reformas parciales.
En cualquiera de los dos casos, los actores que pueden proponer la reforma constitucional son el Gobierno, el Congreso, el Senado y las asambleas parlamentarias de las comunidades autónomas. Conocer los plazos, actores y pasos concretos te permitirá comprender mejor cómo se puede reformar nuestra norma fundamental.
Recuerda que hasta el momento la constitución se ha reformado en tres ocasiones: en 1992 se modifició el artículo 13; en 2011, el artículo 135, y en 2024, el artículo 49.

