Jerga parlamentaria: la disolución de las Cámaras

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La disolución de las Cortes Generales

La disolución de las Cortes Generales es el acto que pone fin anticipado a una legislatura antes de que concluya su plazo natural de cuatro años. Esta disolución puede ser decidida por el presidente del Gobierno, dentro de los límites que impone la Constitución, o desencadenarse automáticamente en casos específicos, como cuando ningún candidato logra la confianza del Congreso o se inicia una reforma constitucional completa o de artículos de especial protección.

El decreto de disolución, firmado por el Rey con refrendo del presidente del Gobierno, siempre lleva consigo la convocatoria de elecciones generales, fijando también la fecha en la que se reunirán las nuevas Cámaras en sesión constitutiva. Sin embargo, hay límites: no puede disolverse el Parlamento durante el trámite de una moción de censura ni antes de que haya transcurrido un año desde la disolución anterior (excepto en los supuestos vinculados al artículo 99.5).

La disolución implica que las iniciativas legislativas en trámite caducan, salvo los reales decretos-leyes que pueden ser convalidados o derogados por la Diputación Permanente. Algunas iniciativas populares o autonómicas tampoco decaen y serán retomadas por la Mesa del nuevo Congreso.