Jerga electoral: las candidaturas

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Candidaturas

En las elecciones generales españolas, una candidatura es la lista ordenada de personas que se presentan para ser elegidas. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), solo pueden presentar candidaturas los partidos políticos, las coaliciones electorales y las agrupaciones de electores. Cada partido, coalición o agrupación solo puede presentar una candidatura por circunscripción en una misma elección.

Las candidaturas deben cumplir con ciertos requisitos legales, como la composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los candidatos de cada sexo supongan al menos el 40%. Además, las denominaciones y símbolos utilizados no pueden inducir a confusión con los pertenecientes a otros partidos legalmente constituidos ni hacer referencia a la bandera o el escudo de España, ni a la corona. El proceso de presentación de candidaturas está regulado por la LOREG y se lleva a cabo ante las juntas electorales provinciales, siguiendo plazos específicos establecidos por la ley.