
Una ley orgánica es un tipo específico de norma regulada por el artículo 81 de la Constitución Española centrada en materias fundamentales como el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, los estatutos de autonomía, el régimen electoral general y otras competencias que la Constitución reserva a este procedimiento. A diferencia de las leyes ordinarias, su aprobación, modificación o derogación exige una mayoría absoluta del Pleno del Congreso de los Diputados, lo que le otorga un mecanismo más exigente.
Aunque la ley orgánica no tiene un rango jerárquico superior al de las leyes ordinarias —ambas se encuentran al mismo nivel dentro del ordenamiento jurídico— lo que la distingue es que regula materias concretas y sensibles para el Estado y la democracia, y requiere un procedimiento más riguroso para su adopción.
