
El papel del Parlamento en la política exterior adquiere relevancia en la Constitución de 1978. Su Título III, que regula las Cortes Generales, dedica el capítulo tercero a los Tratados Internacionales, fijando tres procedimientos a través de los cuales el Congreso de los Diputados y el Senado participan en la autorización de tratados: por ley orgánica, mediante autorización previa o con exigencia de información inmediata, según los casos.
